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¿Qué es la mediación?

¿qué es la mediación?

¿qué es la mediación? - Centro Mediación Tabladilla

La mediación es un proceso por el cual un tercero imparcial ayuda a las partes, mediante técnicas específicas, a resolver sus conflictos por sí mismos.

La mediación es por tanto una alternativa al sistema judicial en las causas civiles, y puede complementarlo en las causas penales.

 

 

Ventajas de la mediación en relación con los procesos judiciales:

1º La participación activa de la partes en la resolución de los problemas, aumentando sensiblemente su protagonismo y su responsabilidad.

2º La mediación permite una mayor variedad de soluciones posibles, adaptándose más a la realidad y a las necesidades de las partes en conflicto, mientras que las soluciones que dictan los jueces en los litigios sólo pueden ser las previstas en el derecho.

3º La mediación favorece la continuidad de las relaciones entre las partes implicadas.

Las parejas con hijos enzarzadas en una disputa, están destinadas a continuar  su relación,  aunque ésta cambie de signo a causa de un divorcio.

Cada vez son más los tribunales y cuerpos legislativos estatales que instan a que las familias intenten una mediación antes de ir a juicio cuando en una causa de divorcio existen hijos afectados por la situación.

4º Cada vez hay más pruebas de que las personas que llegan a un acuerdo por sí mismas son más propensas a cumplirlo que cuando están obligados por el mandato de  un juez.

También están mejor dispuestas a renegociar sus acuerdos cuando las circunstancias cambian.

5º Al solucionar un conflicto en la mediación, se adquiere la capacidad de solucionar otros conflictos futuros, en la misma área que el anterior o aun en otras áreas diferentes, sin necesidad de recurrir a un tercero.

6º Produce un sensible alivio de trabajo en los juzgados, pues muchos casos se solucionan sin haber entrado siquiera dentro del sistema formal judicial. Esto es especialmente importante en nuestro país, donde los juzgados están en un estado próximo a la saturación.

7º Ahorro de tiempo. El sistema judicial es lento por la gran cantidad de casos que entran en los juzgados, y por la complejidad de los procesos judiciales. La mediación puede brindar una gran ayuda en aquellos casos en los que hay necesidad de tomar decisiones urgentes y no se puede esperar los tiempos de la justicia.

8º Ahorro de dinero: resulta mucho más económico que los procesos formales porque los honorarios se abonan por consulta y no en relación con los capitales en juego.

9º En los procesos judiciales finalmente hay un ganador y un perdedor, en la mediación con éxito resultan dos ganadores.

 

 

La mediación como una de las técnicas más adecuada para manejar  y resolver gran parte de los conflictos.

Los conflictos entre individuos, grupos y naciones son inherentes a la naturaleza humana: siempre que hay interdependencia la raíz de un conflicto está presente.

La diversidad de intereses y la diferencia de valores enfrentan a los seres humanos entre sí. Históricamente se ha buscado evitar o suprimir el conflicto.

El conflicto es una amenaza, pero es también el motor más importante para el cambio.

El problema no es el conflicto en sí, sino cómo lo manejemos. El conflicto que es manejado de forma inteligente puede producir resultados valiosos, así como el que es mal manejado puede ser destructivo.

El manejo de conflictos implica la  responsabilidad de las partes y su deseo de  reformar, reconstruir o alterar el curso natural del conflicto.

La negociación y las más variadas formas de intervención de terceros son las rutas más satisfactorias para una solución. Las partes tratan de vencer el problema, más que a la otra parte. Se potencia la creatividad, se promueve el entendimiento, se mejoran los canales de comunicación, aumenta la cooperación.

 

 

El proceso de mediación permite que:

- los resultados sean obtenidos voluntariamente y por consenso,

- las partes definan la forma y el contenido de la negociación,

- las partes puedan usar infinitas posibilidades para resultados creativos,

- los sentimientos puedan ser expresados, reconocidos y respetados,

- el enfoque sea hacia el futuro más que hacia el pasado,

- el tercero facilite pero no imponga el resultado,

- la imparcialidad no niegue la empatía ni establezca distancias,

- se facilite la comunicación y la colaboración,

- la reconciliación sea estimulada,

- la honestidad sea reivindicada,

- cada uno de los participantes  puedan entender el procedimiento,

- no sea necesario que alguien pierda para que otro gane,

- se desarrolle el sentido de responsabilidad,

- se negocie libremente bajo el paraguas de la ley.

 

 

 ¿En qué casos está indicada la mediación?

Gracias a su flexibilidad la mediación se adapta a todo tipo de divergencias, sea cual sea su complejidad:                     

- conflictos  familiares,  (especialmente en los casos de divorcios donde existen hijos, ya que regula la nueva etapa de la familia)

- conflictos empresariales

- conflictos laborales

- conflictos de consumidores

- conflictos comunales

- conflictos por incumplimiento de contrato

- conflictos en el ámbito educacional

- conflictos medioambientales

etc. etc.

En general pueden beneficiarse de esta nueva institución todas las personas, grupos y organizaciones que se encuentren  “empantanados” en un proceso conflictivo.

Los límites de la mediación están determinados por aquellos casos en que falta la cooperación de algunas de las partes implicadas en el conflicto o cuando se haya cometido delito  (en cuyo caso la mediación sólo actuaría como complemento al proceso judicial).

 

 

La alquimia de la mediación

Los alquimistas medievales consideraban el alma no como algo acabado, sino como algo susceptible de transformación y refinamiento mediante la conjunción de los opuestos internos en el ser humano.

Los adversarios en una disputa tienden a adoptar posiciones inicialmente rígidas y aparentemente sin posibilidad de solución; pero la aparición de un tercero en el conflicto, abre puertas en callejones sin salidas al crear un espacio en el que es posible el cambio. A veces aparece la luz en medio del caos de forma inesperada y en contra de todo pronóstico. La mediación permite ver el conflicto como un sistema que tiene en sí el problema y la solución.

¿Quién hubiera pensado hace unos años que enemigos acérrimos como árabes y judíos se sentarían juntos en una mesa para construir acuerdos de forma pacífica?

 

 

 

Reglas básicas de la mediación:

a) El proceso de mediación es voluntario y no vinculante.

b) Las partes pueden poner fin en cualquier momento a la mediación,  notificando a la otra parte y al mediador su decisión.            

c) El mediador es imparcial, no representa a ninguna de las partes, controla los aspectos procesales de la mediación.

d) El mediador puede reunirse por separado con las partes y esas reuniones son confidenciales; el mediador no transmitirá información recibida en confidencia a menos que se le autorice expresamente a hacerlo.

e) Se establecen claramente los honorarios que percibirá el mediador por su  trabajo, y la forma de pago.

f) El mediador establecerá los casos en los que considere que debe poner fin a la mediación, por ejemplo cuando surja de las reuniones la comisión de delitos que deba denunciar, la existencia de violencia familiar o cualquier otra causa que a su juicio impida trabajar en un clima de cooperación y buena fe.

 

 

Breve historia de la mediación

Los primeros datos registrados de la historia de la mediación se remontan a las primeras comunidades cristianas y a Confucio, que la introdujo en la antigua sociedad china.

A  mediados de la década de los 70 en Estados Unidos nació la mediación como una institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos. Su crecimiento fue rapidísimo a causa de los buenos resultados obtenidos, por lo cual, posteriormente, se la incorporó al sistema legal, y en algunos estados como California se la instruyó como instancia obligatoria previa al juicio.

A principios de los 80 la mediación se había extendido por los países más avanzados de Europa.

En nuestro país, paralelamente a los profundos cambios que están transformando la sociedad española, la mediación está irrumpiendo con gran fuerza en el sistema como la mejor alternativa para la solución de conflictos.

Como dato significativo, a finales de 1998 se celebra en la ciudad de Sevilla el I Congreso nacional de mediación.

 

 

Mediación: una transformación en la cultura

Las sociedades, como todos los sistemas vivos, están en continua evolución. Entre una sociedad de régimen autoritario y una sociedad democrática hay esencialmente una diferencia: el grado de madurez de sus miembros. En efecto, la madurez,  ya sea en un individuo o en un pueblo, no es nada más y nada menos que la capacidad de tomar las riendas de su propia vida y decidir sobre su destino.

En nuestra sociedad, después de muchos años de autoritarismo, estamos asistiendo a profundos cambios que afectan a todos los órdenes de la vida. Por ejemplo, la mujer está pasando de ser un miembro subordinado a vivir con una total autonomía e igual protagonismo respecto al hombre.

Los macrosistemas y los microsistemas evolucionan sintónicamente. De tal forma, el proceso de democratización español y mundial supone la reforma de todas las instituciones sociales, basadas en una nueva concepción del ser humano más dueño de su propia vida, más capaz de afrontar situaciones difíciles, reflexionar sobre ellas, tomar decisiones y ser responsable de las decisiones tomadas.

Este proceso de crecimiento de los miembros de una sociedad debe y tiene que estar facilitado por las instituciones, promoviendo mecanismos que lo favorezca.

La mediación apunta a este crecimiento, y puede significar en el futuro una modificación cultural importante, y un sentido de la justicia que no provenga de una formulación exterior sino que se descubra desde dentro; apunta igualmente al desarrollo de un sentido de la solidaridad y cooperación con el prójimo, lejos del exceso de normas y rigideces procesales que actualmente nos abruman.

 

 

Diferencias con otras disciplinas

Conciliación: Tiene en común con la mediación que es un método extrajudicial para dirimir conflictos, e implica también la participación de un tercero (conciliador); pero se diferencia de la mediación en cuanto se limita a reunir a las partes para que por sí mismas resuelvan sus problemas presentando sus propias soluciones, mientras que el mediador tiene un papel más activo y hace propuestas que permitan resolver las disputas.

Arbitraje: El arbitraje es, por su estructura, similar a un juicio, ya que la intervención de un tercero es para decidir sobre el caso que se le presenta, y las partes aceptan su decisión: sentencia en el caso de un juicio, laudo en el caso del arbitraje.

La diferencia sustancial con el juicio es que el árbitro es elegido por las partes y el procedimiento es más flexible.

Como es un procedimiento privado, las partes se aseguran la confidencialidad, lo que contribuye a una mejor relación.   

Psicoterapia: La diferencia básica con la mediación es que la finalidad principal de ésta es la de resolver problemas concretos. Aunque los mediadores ofrecen por lo general a las partes la oportunidad de desahogarse y descargar sus emociones, intentan controlar cualquier conflicto que pueda estallar, para que no se frustre la posibilidad de llegar a un acuerdo. Los terapeutas por su parte, exploran los conflictos con el fin de ayudar a sus pacientes a entenderse mejor a sí mismos.

 

 

La mediación y los abogados

La sociedad está inmersa en un profundo cambio. La cultura del litigio está cambiando. Muchos abogados han comenzado a despojarse de ese tinte de peleadores, de hábiles manipuladores que defienden a sus clientes con uñas y dientes, y están liderando silenciosamente el nacimiento de una cultura de comunicación, empatía y acuerdo, que va invadiendo lentamente el tejido social.

Los abogados y las asociaciones de abogados tienen el potencial de guiar esta reforma, incrementando el acceso de los ciudadanos a una justicia rápida, apropiada y razonable.

Los abogados deben conocer las distintas alternativas de resolución de conflictos y ayudar a sus clientes a realizar las elecciones apropiadas para resolver sus problemas con el mínimo estrés y las mayores ventajas para ellos, porque de eso se trata la justicia.

La abogacía recuperará su auténtico papel, entendiéndola como representación legal de un cliente, dentro y fuera de los tribunales, al realizar una labor preventiva de conflictos y también representando o asesorando a las partes en caso de mediación o arbitraje.

Las máximas oportunidades de la sociedad de las próximas generaciones residirán en dirigir las inclinaciones humanas hacia la colaboración y el compromiso, en lugar de aferrarse a la rivalidad y al espíritu competitivo. Las instituciones que no consigan promover nuevos mecanismos que favorezcan su crecimiento, se quedarán al margen de uno de los experimentos más creativos de nuestro tiempo.

 

 

Mediación: el gigante dormido

Aunque en España la mediación está empezando con fuerza, lo cierto es que no estamos más que en sus comienzos y queda mucho trabajo por hacer para que forme parte de nuestra cultura y de nuestros hábitos de litigio. Ni siquiera es conocida por la gran mayoría de la gente, y mucho menos se conocen sus posibilidades futuras a escala social.

Hagamos un breve repaso panorámico por la situación actual de la mediación en los Estados Unidos, donde ya está consolidada 20 años después de su nacimiento y constituye una referencia obligada en esta materia.

- En los últimos años por todo el territorio de los EE.UU. han brotado como hongos los llamados “centros vecinales de justicia”.  Estos centros son fruto de programas desarrollados por los propios organismos legales al amparo de varias leyes y decretos aprobados por el Congreso, donde se promueven la utilización de ADR (Resolución alternativas de disputas).

Como ejemplo, sólo en la ciudad de Nueva York se median 19.000 conflictos al año.

- Cada vez son más los estados en los que la legislación obliga al demandante a intentar una mediación antes de ser admitida una demanda en los juzgados, especialmente en los casos de divorcio con hijos menores de edad. En otros estados se deja al poder discrecional del juez la exigencia de una mediación obligatoria.

En los EE.UU. se resuelven cada año más de 100.000 divorcios por la mediación.

- En ese país, la mediación se ha convertido en una práctica habitual. En  un sondeo realizado a nivel nacional, el 80 % de los encuestados afirmaron que en caso de conflicto elegirían la mediación antes que el litigio; el motivo principal, antes que el ahorro de tiempo y dinero, fue la posibilidad de participar activamente en la solución de sus problemas.

Otros estudios arrojan estadísticas de éxitos y fracasos de la mediación. Estas cifras van desde las más pesimistas, que sitúan el porcentaje de casos resueltos satisfactoriamente en el 50%, hasta las más optimistas que llegan hasta el 85%. Estos porcentajes de éxitos fluctúan por los criterios de medición utilizados, y por el hecho de que la elección de la mediación haya sido obligatoria o voluntaria.

- Una ingente cantidad de organismos, como las oficinas locales de defensa del consumidor, exigen a los consumidores que presentan alguna queja, que antes de proceder a la investigación de las reclamaciones tomen parte en intentos de acuerdo con las empresas, presididos por el propio organismo.

- El 95% de las Facultades de Derecho y un creciente número de Escuelas empresariales, de planificación y de política pública, incluyen cursos de resolución alternativa de conflictos en sus programas de estudios.

- Un número cada vez mayor de institutos de enseñanza media de todo los EE.UU., seguidos por los colegios de bachillerato elemental, organizan cursos sobre resolución de conflictos. Los estudiantes hacen prácticas, median en las disputas entre otros compañeros o entre los estudiantes y el personal docente, dirigidos por profesores especializados en la materia.

- En algunos estados se celebran anualmente eventos como la “Semana de resolución de litigios” o la “Semana del acuerdo”, en las que se paraliza toda la actividad judicial para intentar acuerdos entre las partes litigantes.

- A escala internacional hay ejemplos de mediación en grandes conflictos. Destaca especialmente el esfuerzo mediador llevado a cabo primero por los norteamericanos y luego por españoles y noruegos en el conflicto entre árabes y judíos. Después de 2000 años de guerras infructuosas, en 1978 se consiguió el primer acuerdo global entre Egipto y la nación judía. Desde entonces ambos pueblos están realizando progresos espectaculares en el proceso de paz, gracias a la intervención de un tercero, como el acuerdo suscrito entre Israel y la OLP en 1993; hasta entonces ninguna de las dos partes ni siquiera reconocía el derecho de la otra a existir.

 

 

El mediador como una nueva figura profesional

El oficio de mediador aparece cuando la sociedad lo necesita; surge de la necesidad de dar respuestas distintas a conflictos nuevos.

El mediador actualmente trabaja con influencias multidisciplinares. Sus herramientas están basadas en conocimientos aportados por la sociología, el derecho, la psicología, la teoría de sistemas y las técnicas de negociación.

El profesional de la mediación, además de la dosis de buena voluntad que suele caracterizar a toda persona que se inmiscuye en un conflicto ajeno con ánimo de ayudar, debe poseer conocimientos y dominio de técnicas específicas para la resolución de conflictos, debe tener la experiencia necesaria, y sobre todo debe poseer  cualidades personales como empatía, capacidad de escucha, imaginación, paciencia y sabiduría.

 

                                                                          Alfredo Correa Figueroa - Centro de Mediación Tabladilla